Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 11 ene 1980
Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrá, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-3