Título TÍTULO I
Art. 21
21 / 57En vigor desde 11 ene 1980
El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.
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Proeli/es/lo/1979/12/18/3#art-21