Título TÍTULO I
Art. 15
15 / 57En vigor desde 11 ene 1980
Correspondo al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.
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Proeli/es/lo/1979/12/18/3#art-15