Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 11 ene 1980
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto. 2. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto. 3. Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo. 4. Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.18. a de la Constitución. 5. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. 6. Normas procesales y de procedimientos administrativo y económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco. 7. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materias de sus competencias. 8. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23. a de la Constitución. 9. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 10. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. 11. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25. a de la Constitución. 12. Asistencia social. 13. Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. 14. Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria. 15. Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a de la Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto. 16. Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado. 17. Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. 18. Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía. 19. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. 20. Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal. 21. Cámara Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior. 22. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado. 23. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil. 24. Sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas de este Estatuto. 25. Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. 26. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general. 27. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado. 28. Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior. 29. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil. 30. Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado. 31. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 32. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20. a de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. 33. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios. 34. En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3.º de este Estatuto. 35. Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas. 36. Turismo y deporte. Ocio y esparcimiento. 37. Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias. 38. Espectáculos. 39. Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política Infantil, juvenil y de la tercera edad.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-10