Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 abr 2023
Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación y puesta en marcha del sistema de contabilidad analítica o equivalente referido en el artículo 59.4.
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