Art. Disposición adicional décima tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima tercera

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En vigor desde 12 abr 2023
Los títulos universitarios, tanto oficiales como propios, no podrán inducir a confusión ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los títulos de especialista en Ciencias de la Salud regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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