Art. Disposición adicional décima quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima quinta

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En vigor desde 12 abr 2023
La aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en esta ley orgánica respetará la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente en el artículo 27.10 de la Constitución, así como las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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