Art. 74
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 74

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En vigor desde 12 abr 2023
El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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