Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
54 / 143En vigor desde 12 abr 2023
1. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas.
2. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2023/03/22/2#art-54