Art. 54
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 12 abr 2023
1. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas. 2. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
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