Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
59 / 63En vigor desde 5 jul 2010
El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, tendrá la siguiente redacción:
«4. La práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se rige por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.»
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Proeli/es/lo/2010/03/03/2#disposicion-final-segunda