Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 5 jul 2010
Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de la presente Ley lo será en todo el territorio del Estado. Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada.
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