Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 jul 2010
El Gobierno evaluará el coste económico de los servicios y prestaciones públicas incluidas en la Ley adoptando, en su caso, las medidas necesarias de conformidad a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
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