Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
17 / 63En vigor desde 2 mar 2023
1. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva igualitaria entre mujeres y hombres, integral de derechos humanos e interseccional e incluirá:
a) La incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en los programas curriculares de las carreras con competencias en dichos ámbitos.
b) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación, con los conocimientos más avanzados, en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo.
c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional en las áreas de la salud.
d) La realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2010/03/03/2#art-8