Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 2 mar 2023
Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seguirán promoviendo la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia, incluido el de enfermería y matronería, para el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres, adecuando su práctica profesional a lo dispuesto en el artículo 30. Se añade por el art. único.22 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au

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