Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
47 / 63En vigor desde 2 mar 2023
1. Las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de estudios sobre prácticas en el ámbito ginecológico y obstétrico contrarias a los principios establecidos en el artículo anterior y en las recomendaciones nacionales e internacionales sobre el parto respetado, que permitan evaluar y orientar las políticas públicas para su prevención y erradicación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y para analizar la evolución de las citadas políticas públicas y promover buenas prácticas, las administraciones públicas competentes realizarán una recogida de datos periódica, a partir de la información proporcionada por los centros sanitarios.
Se añade por el art. único.22 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au
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Proeli/es/lo/2010/03/03/2#art-28