Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10 ter
21 / 63En vigor desde 2 mar 2023
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán, en el marco de la educación afectivo-sexual, que el sistema educativo establece en los currículos de las diferentes etapas educativas, el abordaje integral de la salud durante la menstruación con perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos en el ámbito de la educación, tanto formal como no formal, con especial atención a la eliminación de los mitos, prejuicios y estereotipos de género que generan el estigma menstrual.
Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au
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Proeli/es/lo/2010/03/03/2#art-10-ter