Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional quinta
255 / 261En vigor desde 20 mar 2007
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#disposicion-adicional-quinta