Art. 95
Título TÍTULO III

Art. 95

95 / 261
En vigor desde 20 mar 2007
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-95