Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
88 / 261En vigor desde 20 mar 2007
La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-88