Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 261En vigor desde 20 mar 2007
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-35