Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 20 mar 2007
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
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