Art. 243
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 243

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En vigor desde 20 mar 2007
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.
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