Art. 241
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 241

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En vigor desde 20 mar 2007
La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.
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