Art. 221
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 221

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En vigor desde 20 mar 2007
1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común. 2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.
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