Art. 212
Título TÍTULO VIII

Art. 212

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En vigor desde 20 mar 2007
Los medios de difusión públicos promoverán la cultura andaluza tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomentarán el desarrollo audiovisual en Andalucía, así como su producción cinematográfica.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-212