Art. 210
Título TÍTULO VIII

Art. 210

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En vigor desde 20 mar 2007
1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión. 3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.
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