Título TÍTULO VIII
Art. 207
207 / 261En vigor desde 20 mar 2007
1. Los poderes públicos de Andalucía velarán, mediante lo dispuesto en el presente Título, por el respeto a las libertades y derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.
2. Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-207