Título TÍTULO VII
Art. 205
205 / 261En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-205