Art. 204
Título TÍTULO VII

Art. 204

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En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos de Andalucía pondrán en marcha estrategias dirigidas a evitar el cambio climático. Para ello potenciarán las energías renovables y limpias, y llevarán a cabo políticas que favorezcan la utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-204