Título TÍTULO VII
Art. 196
196 / 261En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo la Comunidad Autónoma promocionará la educación ambiental en el conjunto de la población.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-196