Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 261En vigor desde 20 mar 2007
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-19