Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Recursos
Art. 177
177 / 261En vigor desde 20 mar 2007
1. El Estado y la Comunidad Autónoma procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gastos de las diferentes Administraciones. Esta actuación deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y eventualmente puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.
2. La actualización a la que hace referencia el anterior apartado deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-177