Art. 174
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 174

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En vigor desde 20 mar 2007
Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a: a) La seguridad y salud laboral. b) La estabilidad en el empleo. c) La igualdad de oportunidades de las mujeres. d) La inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos. e) El cuidado de los aspectos medioambientales en los procesos de producción o transformación de bienes y servicios.
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