Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 174
174 / 261En vigor desde 20 mar 2007
Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a:
a) La seguridad y salud laboral.
b) La estabilidad en el empleo.
c) La igualdad de oportunidades de las mujeres.
d) La inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos.
e) El cuidado de los aspectos medioambientales en los procesos de producción o transformación de bienes y servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-174