Art. 167
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 167

167 / 261
En vigor desde 20 mar 2007
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
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