Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 164
164 / 261En vigor desde 20 mar 2007
1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del artículo 58.2.
2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-164