Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 162
162 / 261En vigor desde 20 mar 2007
1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.
2. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-162