Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 154
154 / 261En vigor desde 20 mar 2007
Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-154