Art. 150
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 150

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En vigor desde 20 mar 2007
1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. 2. La Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
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eli/es/lo/2007/03/19/2#art-150