Art. 141
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 141

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En vigor desde 20 mar 2007
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal. b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal. 2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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