Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 139
139 / 261En vigor desde 20 mar 2007
1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-139