Art. 139
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 139

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En vigor desde 20 mar 2007
1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.
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