Art. 132
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 132

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En vigor desde 20 mar 2007
1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos. 2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
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