Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 132
132 / 261En vigor desde 20 mar 2007
1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-132