Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 261En vigor desde 20 mar 2007
Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes.
Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-13