Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 115
115 / 261En vigor desde 20 mar 2007
El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/lo/2007/03/19/2#art-115