Art. 102
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

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En vigor desde 20 mar 2007
1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. 2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados. 3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado. 4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
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