Art. Disposición transitoria decimocuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria decimocuarta

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En vigor desde 24 may 2006
Los requisitos de titulación establecidos en la presente Ley, para la impartición de los distintos niveles educativos, no afectarán al profesorado que esté prestando sus servicios en centros docentes según lo dispuesto en la legislación aplicable en relación a las plazas que se encuentran ocupando.
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