Art. Disposición transitoria decimoctava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria decimoctava

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En vigor desde 24 may 2006
A fin de que las Administraciones educativas puedan adaptar su normativa sobre conciertos educativos a las disposiciones de la presente Ley, podrán acordar la prórroga de hasta dos años del periodo general de concertación educativa en curso a la entrada en vigor de la presente Ley.
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