Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 24 may 2006
Las Administraciones educativas facilitarán que los centros educativos puedan prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.
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