Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
110 / 249En vigor desde 24 may 2006
Los profesores de enseñanzas para las personas adultas comprendidas en la presente Ley, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-99