Art. 79 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

Art. 79 bis

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En vigor desde 30 dic 2013
1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. Se añade por el art. único.59 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico .

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eli/es/lo/2006/05/03/2#art-79-bis