Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Art. 77

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En vigor desde 24 may 2006
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
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